Reanudación del cómputo de los plazos procesales

Índice de la entrada

  1. Introducción.
  2. Actuaciones procesales sometidas a cómputo de plazo y actos de comunicación de todo tipo de resoluciones efectuadas antes del día 14 de marzo de 2020.
  3. Actuaciones procesales sujetas a cómputo de plazo y actos de comunicación de todo tipo de resoluciones efectuadas desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 4 de junio de 2020, exceptuándose sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos).
  4. Sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos) notificadas en el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 4 de junio de 2020.
  5. Sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos) notificadas desde el 4 de junio de 2020 hasta el día 2 de julio de 2020.
  6. Sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos) notificadas a partir del día 3 de julio de 2020.

1.- Introducción

Tal y como comentábamos en un anterior post (que puede ver en este enlace) a propósito del Plan de desescalada para el retorno de la actividad judicial, con la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se fijaron las fechas para la reanudación/reinicio de los plazos administrativos y para el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales en fecha 4 de junio de 2020.

En el artículo 2 del RDL 16/2018 antes evocado se estableció el cómputo de los plazos procesales y la ampliación del plazo para recurrir, tal y como se transcribe a continuación:
“1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.”

En consecuencia, EL DÍA DE HOY 5 DE JUNIO COMIENZA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES. Por lo que será importante conocer la fecha de finalización de éstos plazos concedidos por Juzgados y Tribunales según cada caso (en atención al tipo de resolución, período de días conferidos y el momento de su notificación) al haberse comunicado resoluciones con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, durante la suspensión de los plazos procesales y las notificadas tras el levantamiento de la suspensión. Casos que se detallan en los siguientes apartados.

2.- Actuaciones procesales sometidas a cómputo de plazo y actos de comunicación de todo tipo de resoluciones efectuadas antes del día 14 de marzo de 2020:

  • Plazo de 3 días: finaliza a las 15 horas del 10 de junio de 2020.
  • Plazo de 5 días: finaliza a las 15 horas del 12 de junio de 2020.
  • Plazo de 10 días: finaliza a las 15 horas del 19 de junio de 2020.
  • Plazo de 20 días: finaliza a las 15 horas del 3 de julio de 2020.
  • Plazo de 30 días: finaliza a las 15 horas del 17 de julio de 2020.

3.- Actuaciones procesales sujetas a cómputo de plazo y actos de comunicación de todo tipo de resoluciones efectuadas desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 4 de junio de 2020, exceptuándose sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos):

  • Idéntico vencimiento que en el caso anterior.

4.- Sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos) notificadas en el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 4 de junio de 2020 (se duplica el plazo):

  • Plazo de 3 días: acaba a las 15 horas del 15 de junio de 2020.
  • Plazo de 5 días: acaba a las 15 horas del 19 de junio de 2020.
  • Plazo de 10 días: acaba a las 15 horas del 3 de julio de 2020.
  • Plazo de 20 días: acaba a las 15 horas del 31 de julio de 2020.
  • Plazo de 30 días: acaba a las 15 horas del 7 de septiembre de 2020.

5.- Sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos) notificadas desde el 4 de junio de 2020 hasta el día 2 de julio de 2020 (igualmente se duplica el plazo para recurrir):

  • Plazo de 3 días: se computan como 6 días.
  • Plazo de 5 días: se computan como 10 días.
  • Plazo de 10 días: se computan como 20 días.
  • Plazo de 20 días: se computan como 40 días.
  • Plazo de 30 días: se computan como 60 días.

6.- Sentencias y resoluciones que ponga fin al procedimiento (autos y decretos definitivos) notificadas a partir del día 3 de julio de 2020:

Se atenderá al cómputo normal acorde a las leyes procesales.

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