Actualizado a fecha 26 de mayo de 2020
Indice del Artículo
- Introducción
- ¿Cuántas fases se establecen?
- ¿Cuándo se activa la Fase 1?
- ¿Cómo se distribuye la presencia por turnos en la Fase 1?
- ¿Se podrá acordar en la Fase 1 un porcentaje de personal superior 30 – 40%?
- ¿Qué personal no podrá ser llamado a formar parte de estos turnos?
- ¿El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto podrá realizar sus funciones mediante teletrabajo?
- ¿Cuándo se activa la Fase 2?
- ¿Se habilitará el turno de tarde en la Administración de Justicia?
- ¿Cómo se distribuirá el personal cuando se establezcan turnos de mañana y tarde?
- ¿Cuál será el horario de las jornadas cuando se establezcan turnos de mañana y tarde?
- ¿Qué actuaciones se llevarían a cabo durante la jornada de la tarde?
- ¿Estas cuatro fases se podrían modificar? ¿Quién tendría competencia para su modificación?
- ¿Cuándo se reanudarán los plazos procesales?
1. Introducción
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales mientras tenga vigencia el Estado de Alarma, tal y como refleja en su disposición adicional segunda, excepto para los servicios esenciales. (Si quieres saber qué servicios fueron declarados como esenciales, puedes ver nuestro artículo publicado con anterioridad).
Con posterioridad se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, incluye diversas medidas preventivas de cara a la reincorporación del personal y la progresiva recuperación de la actividad ordinaria en la Administración de Justicia. Este Real Decreto-ley 16/2020 fue convalidado el miércoles 13 de mayo por el Pleno del Congreso de los Diputados, mediante Resolución de 13 de mayo de 2020, acordándose que se tramitará como proyecto de ley, aunque por el procedimiento de urgencia, lo que permitirá introducir modificaciones en su redacción, aunque su actual contenido estará en vigor durante el proceso de tramitación.
Asimismo, se publicó en el BOE el pasado día nueve de mayo, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, para organizar la reactivación de la Administración de Justicia con las garantías de seguridad estableciendo un Plan de Desescalada, con diferentes fases, que se activarán atendiendo a las indicaciones de la autoridad sanitaria.
Igualmente y para activar la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia se publicó la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo.
Recientemente, el día 23 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma hasta el día 7 de junio, acordándose en su artículo 8 el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales desde el día 4 de junio (derogando la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
2. ¿Cuántas fases se establecen?
El plan de Desescalada aprobado por la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, viene comprendido en su Anexo II, estableciendo cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la indicada Orden que presta servicio en los centros de destino establecido en el art. 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:
- Fase 1 «Inicio de la reincorporación programada».- Acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos. Tendrá una duración de al menos una semana.
- Fase 3 «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados».- Se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

- Fase 2 «Preparación para la reactivación de los plazos procesales».- Se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece. Tendrá una duración de al menos dos semanas.
- Fase 4 «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma».- Se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.
3. ¿Cuándo se activa la Fase 1?
Se activó desde el 12 de mayo de 2020.
La Comisión de Coordinación de Crisis de la Covid-19 en la Administración de Justicia (en la que participan tanto el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, La Fiscalía General del Estado, las doce Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General de la Abogacía Española) acordaron el pasado jueves 14 continuar en el primer estadio de la reincorporación para seguir evaluando en cada sede judicial y resto de servicios las medidas de seguridad necesarias para evitar contagios.
4. ¿Cómo se distribuye la presencia por turnos en la Fase 1?
El porcentaje del personal que atenderá los turnos de esta fase (30 – 40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes peculiaridades:
- Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
- En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.
- En el caso de las Gerencias Territoriales de Justicia, se estará a las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado.
- El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
- El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
- El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%.
Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.
5. ¿Se podrá acordar en la Fase 1 un porcentaje de personal superior 30 – 40%?
Lo podrán acordar los responsables funcionales de los órganos o servicios cuando se encuentre justificado por necesidades de servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.
Esta mejora no podrá autorizarse cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
6. ¿Qué personal no podrá ser llamado a formar parte de estos turnos?
Se podrá excluir formalmente de participación por turnos a:
- El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
- El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
7. ¿El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto podrá realizar sus funciones mediante teletrabajo?
Sí, siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos secundarizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.
8. ¿Cuándo se activa la fase 2?
Tal y como indica la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo (en su resolución primera) esta fase se activará desde el día 26 de mayo. Los criterios para su implantación se establecen en el anexo de la misma orden ministerial (siendo muy similar a los establecidos para la Fase 1, ) siendo el porcentaje de personal que atenderá en esta fase del 60 – 70%.
9. ¿Se habilitará el turno de tarde en la Administración de Justicia?
El turno de tarde se habilitará exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al Covid-19 y será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
10. ¿Cómo se distribuirá el personal cuando se establezcan turnos de mañana y tarde?
Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.

Plan de Desescalada
11. ¿Cuál será el horario de las jornadas cuando se establezcan turnos de mañana y tarde?
El horario del turno de mañana será de seis horas (entre las 7:30 y las 14:00 horas), y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos (entre las 15:00 y las 20:00 horas).
No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.
12. ¿Qué actuaciones se llevarían a cabo durante la jornada de la tarde?
No se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.
13. ¿Estas cuatro fases se podrían modificar? ¿Quién tendría competencia para su modificación?
Las cuatro fases previstas en el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-19, sí podrían ser modificadas por el Ministro de Justicia (previa comunicación a la Comisión de Coordinación)., con la finalidad de adaptarse a los cambios en los escenarios de lucha contra el Coronavirus, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el Covid-19.
14. ¿Cuándo se reanudarán los plazos procesales?
En virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se acuerda (artículo 8) el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales se dará desde el día 4 de junio (derogando la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

