DESDE EL 15 DE JUNIO SE PUEDE SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Índice de la entrada

  1. Introducción
  2. ¿Qué es el ingreso mínimo vital? ¿Qué tipo de naturaleza tiene?
  3. ¿Quién/quiénes pueden solicitarla?
  4. ¿Qué se entiende por unidad de convivencia?
  5. ¿Qué personas no podrán ser beneficiarias de esta prestación?
  6. ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias?
  7. ¿Cómo se determinará la situación de vulnerabilidad económica de los solicitantes?
  8. ¿Es compatible este derecho de percepción del IMV con el empleo?
  9. ¿Qué cantidad recibirá cada beneficiario de la prestación?
  10. ¿Qué se entiende por renta garantizada?
  11. ¿Con que periodicidad se percibirá esta prestación?
  12. ¿Durante cuánto tiempo durará esta prestación?
  13. ¿Cuáles son los motivos por los que se podrá modificar la cuantía de la prestación?
  14. ¿Desde qué fecha tendrá efecto la modificación de la cuantía de la prestación?
  15. ¿Cuáles son las causas de suspensión de esta prestación?
  16. ¿Qué consecuencias tiene la suspensión del derecho al IMV?
  17. ¿Hasta cuándo tendrá lugar la suspensión del derecho al IMV?
  18. ¿Cuándo se extinguirá el derecho al IMV?
  19. ¿A partir de qué día se puede solicitar esta prestación?
  20. ¿Qué Organismo se encargará de tramitarlo?
  21. ¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?
  22. Medios a través de los cuales se puede obtener más de información del IMV

1.- Introducción

Ya se puede solicitar el ingreso mínimo vital (en adelante IMV), prestación que ha sido establecida por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (en adelante RDL 20/2020), determinando una asistencia de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, permitiendo que todas las personas y familias puedan atender las necesidades básicas de sus hogares.

Según el preámbulo de este RDL 20/2020, ésta prestación no es una política dirigida a grupos o individuos concretos, sino que atiende a aquellas personas que en un momento determinado sufren situaciones de exclusión y vulnerabilidad ocasionada entre otros motivos por un futuro laboral incierto y las debilidades suscitadas tras la crisis del COVID-19, siendo su finalidad resguardar la forma estructural de la sociedad en su conjunto.

Como normas de procedimiento de esta prestación y sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente real decreto-ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El RDL 20/2020 ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 10 de junio de 2020.

2.- ¿Qué es el ingreso mínimo vital? ¿Qué tipo de naturaleza tiene?

Se configura como un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Esta asistencia no es sólo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares (hogar formado por una sola persona).

Forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica no contributiva.

3.- ¿Quién/quiénes pueden solicitarla?

  • Podrán solicitar esta prestación las personas integrantes de una unidad de convivencia de cualquier tamaño (vivienda que tenga dos o más miembros). Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

Habiendo en cada hogar un titular que solicitará la prestación. De manera general el titular deberá tener como mínimo 23 años (o menores con hijos a cargo) y ser menor de 65 años.

Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

  • Si el hogar está formado por una sola persona titular de entre 23 años y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar, siendo titulares del IMV en nombre propio.

4.- ¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

Con carácter general se considerarán unidad de convivencia:

  • La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial.
  • La formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio y que estén unidas como pareja de hecho. Es decir, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • La formada por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Excepcionalmente, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto ley:

  • La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen.

5.- ¿Qué personas no podrán ser beneficiarias de esta prestación?

Además de las personas que no cumplan los requisitos establecidos en este RDL 20/2020, las personas usuarias de una prestación de servicio residencia, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

6.- ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias?

  • Tener residencia legal y efectiva en España (no se exige la nacionalidad española para poder recibir esta ayuda) y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud (excepcionando situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

7.- ¿Cómo se determinará la situación de vulnerabilidad económica de los solicitantes?

Se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante (de ser beneficiaria individual) o en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto (computándose los recursos de todos sus miembros).

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en la siguiente tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia:

UNIDAD DE CONVIVENCIAEscala de incrementosLímite de Euros
Un adulto solo16.614 €16.614,00 €
Un adulto y un menor1,423.259,60 €
Un adulto y dos menores1,829.905,20 €
Un adulto y tres o más menores2,236.550,80 €
Dos adultos1,423.259,60 €
Dos adultos y un menor1,829.905,20 €
Dos adultos y dos menores2,236.550,80 €
Dos adultos y tres o más menores2,643.196,40 €
Tres adultos1,829.905,20 €
Tres adultos y un menor2,236.550,80 €
Tres adultos y dos o más menores2,643.196,40 €
Cuatros adultos2,236.550,80 €
Cuatro adultos y un menor2,643.196,40 €
Unidades mayores de convivencia2,643.196,40 €

8.- ¿Es compatible este derecho de percepción del IMV con el empleo?

Se prevé el régimen de compatibilidad del IMV con el empleo de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

El IMV, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar.

9.- ¿Qué cantidad recibirá cada beneficiario de la prestación?

La cuantía mensual del IMV vendrá determinada por la diferencia entre el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia (tomando como referencia el ejercicio anterior, estableciéndose igualmente un sistema excepcional que permite solicitar también la ayuda teniendo en cuenta únicamente los ingresos del año 2020 con unas condiciones determinadas- disposición transitoria 3º) con la cantidad de la renta garantizada. Por tanto, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar.

Si no se cobran ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.

La renta garantizada de base del IMV son 461,5 euros mensuales por doce meses para personas que vivan solas. Si tienen hijos a cargo o hay más de una persona en el hogar, la renta garantizada va aumentando hasta llegar a los 1.015 euros al mes.

10.- ¿Qué se entiende por renta garantizada?

a. En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado (para el año 2020 son 5.538 €), dividido por doce (hace el importe mensual de 461,50€).

b. En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual antes indicada se incrementará en un 30 % por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 % (1.015,30 €/mes)

c. A la cuantía mensual establecida en el apartado anterior se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 % de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.

Por ejemplo, en una familia compuesta por: padre, madre y tres hijos (esta unidad de convivencia tiene derecho a 1.015,30 euros al mes de renta mínima) y sólo uno de los progenitores está cobrando un subsidio de 430,27 euros, recibirá de IMV lo que le falta para llegar a los 1.015,30 euros, es decir, 585,03 euros al mes.

UNIDAD DE CONVIVENCIAIMV MENSUALIMV ANUAL
Un adulto solo461,50 €5.538 €
Un adulto y un menor701,48 €8.417,76 €
Un adulto y dos menores839,93 €10.079,16 €
Un adulto y tres o más menores978,38 €11.740,56 €
Dos adultos599,95 €7.199,40 €
Dos adultos y un menor738,40 €8.860,80 €
Dos adultos y dos menores876,85 €10.522,20 €
Dos adultos y tres o más menores1.015,30 €12.183,60 €
Tres adultos738,40 €8.860,80 €
Tres adultos y un menor876,85 €10.522,20 €
Tres adultos y dos o más niños1.015,30 €12.183,60 €
Cuatros adultos876,85 €10.522,20 €
Cuatro adultos y un niño1.015,30 €12.183,60 €
Unidades mayores de convivencia1.015,30 €12.183,60 €

11.- ¿Con que periodicidad se percibirá esta prestación?

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.

12.- ¿Durante cuánto tiempo durará esta prestación?

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.

13.- ¿Cuáles son los motivos para que se podrá modificar la cuantía de la prestación?

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del IMV, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

14.- ¿Desde qué fecha tendrá efecto la modificación de la cuantía de la prestación?

Tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la de la en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

15.- ¿Cuáles son las causas de suspensión de esta prestación?

El derecho al IMV se suspenderá por las siguientes causas:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  • Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
  • En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

16.- ¿Qué consecuencias tiene la suspensión del derecho al IMV?

  • La suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por parte de la entidad gestora competente.
  • La obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

17.- ¿Hasta cuándo tendrá lugar la suspensión del derecho al IMV?

Se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión, por lo que desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario del IMV.

Levantada la suspensión, la prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente.

18.- ¿Cuándo se extinguirá el derecho al IMV?

El derecho a la prestación del IMV desaparecerá por las siguientes causas:

  • Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos establecidos en el art. 6, podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia. Los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  • Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año.
  • Renuncia del derecho.
  • Cuando la suspensión del derecho al IMV se hubiese mantenido durante un año.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 8.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

19.- ¿A partir de qué día se puede solicitar esta prestación?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

20.- ¿Qué Organismo se encargará de tramitarlo?

La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).

Mediante convenio se posibilita que comunidades autónomas y entidades locales puedan iniciar el expediente administrativo y realizar la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente.

21.- ¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados al efecto. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público.

22.- Medios a través de los cuales se puede obtener más de información del IMV:

– Se podrá solicitar online a través del siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/familia/270420inss/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ekJeZm5mQm6kcYmRuYGBlk5hUXA50Shc8wsGfACvC4Nji1WL8gNzSiysfDIMvEUREAzCI-Vw!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

 – El teléfono gratuito habilitado por la Seguridad Social para pedir información al respecto es el:  900 20 22 22

– Igualmente se ha habilitado un simulador del IMV, a través del cual se podrá comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.

El enlace del simulador es el siguiente: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.

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