Índice del artículo
- Introducción
- ¿Desde cuándo será de aplicación éste RDL 24/2020?
- ¿A qué tipo de ERTE afecta este RDL 24/2020?
- ¿Hasta cuándo se prorroga el ERTE por causa de fuerza mayor?
- ¿Qué deberes tendrán las empresas que se encuentren en ERTE por causa de fuerza mayor?
- ¿Qué prohibiciones tendrán las empresas que se encuentren en ERTE por causa de fuerza mayor?
- ¿Y qué pasa con los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid-19?
- ¿Qué prohibiciones tendrán las empresas que se encuentren en ERTE por causa ETOP?
- ¿Hasta cuándo serán aplicables las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas con anterioridad en el art. 25 del RDL 8/2020, de 17 de marzo?
- ¿Qué pasará con el paro? ¿Se podrá cobrar sin tener cotizados doce meses? ¿Se consume el paro que voy percibiendo?
- ¿Y qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social (SS)? ¿Seguirán las empresas exentas de pagar sus cotizaciones a la SS por sus trabajadores incluidos en un ERTE por causa de fuerza de mayor y ahora también por ERTEs por causas ETOP?
- ¿Cuáles son los porcentajes de exención para las empresas en la cotización a la seguridad social?
- ¿Tienen algún tipo de ayuda las empresas que a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención frente el Covid-19?
- ¿Durante cuánto tiempo tienen las empresas el compromiso de mantener el empleo? ¿Cuál será la consecuencia del incumplimiento del compromiso por parte de la empresa?
- ¿Cuándo no se entenderá incumplido dicho compromiso por la empresa?
1.- Introducción
Se ha alcanzado por parte de los agentes sociales y el Gobierno el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo (II ASDE) y que ha sido recogido en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (en adelante RDL 24/2020). El objetivo de este pacto es modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020 (medidas que analizamos con anterioridad en este Blog, y que puedes ver a través del siguiente enlace) prorrogando su espíritu, pero adaptándose al momento actual.
Las medidas sociales de reactivación del empleo del II ASDE se desarrollan en el Título I del RDL 24/2020, título que se analizará en la presente entrada.
2. ¿Desde cuándo será de aplicación éste RDL 24/2020?
Tras su entrada en vigor, que fue el mismo día de su publicación en el BOE- desde el pasado día 27 de junio.
3. ¿A qué tipo de ERTE afecta este RDL 24/2020?
Vincula a las empresas y entidades que a fecha de este Real decreto Ley, estuvieran en un ERTE por causa de fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo) y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con el Covid-19, siendo de aplicación para este último el art. 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo, manteniéndose en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.
A los nuevos ERTE por causas ETOP vinculadas con el Covid-19 les será de aplicación el indicado art. 23, con las especialidades establecidas en el art. 2 del I ASDE sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de ERTE basados en la fuerza mayor del art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
ERTEs por causa de FUERZA MAYOR
4. ¿Hasta cuándo se prorroga el ERTE por causa de fuerza mayor?
Los ERTE por causa de fuerza mayor, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 se prorrogarán como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2020.
5. ¿Qué deberes tendrán las empresas que se encuentren en ERTE por causa de fuerza mayor?
Deberán reincorporar a sus trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada (ERTEs parciales).
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laborar la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de éstas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidadesdeberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
6. ¿Qué prohibiciones tendrán las empresas que se encuentren en ERTE por causa de fuerza mayor?
- No podrán realizar horas extraordinarias.
- No podrán establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan al ERTE por causa de fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
ERTEs por causas ETOP relacionadas con el Covid-19
7. ¿Y qué pasa con los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid-19?
– Los iniciados desde el 27 de junio hasta el 30 de septiembre: les resultará de aplicación el art. 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades del RDL 24/2020 (art.2).
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
Cuando el ERTE por causa ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
– Los que estén vigentes a fecha 27 de junio: seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta la fecha de finalización que dijera el propio ERTE.
8. ¿Qué prohibiciones tendrán las empresas que se encuentren en ERTE por causa ETOP?
Tendrán las mismas prohibiciones que para los ERTEs de fuerza mayor, es decir:
- No podrán realizar horas extraordinarias.
- No podrán establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan al ERTE por causa ETOP y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
9. ¿Hasta cuándo serán aplicables las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas con anterioridad en el art. 25 del RDL 8/2020, de 17 de marzo?
Las medidas establecidas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RDL 8/2020 (ERTEs de fuerza mayor y ERTEs por causas ETOP) seguirán siendo aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020. Situaciones que son los siguientes:
- Casos de suspensión o reducción temporal de los contratos por causas previstas en el art. 47 Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias del RDL 8/2020,
- Trabajadores/as incluidas en el art. 264 del Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
- Aquellas personas trabajadoras que en el momento de adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
Las medidas indicadas en el apartado 6 del artículo 25 del RDL 8/2020, continuará siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, situación que se corresponde con las personas trabajadoras que tengan la condición de fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
10. ¿Qué pasará con el paro? ¿Se podrá cobrar sin tener cotizados doce meses? ¿Se consume el paro que voy percibiendo?
El artículo 25 del RDL 8/2020, estableció que siempre se tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de ERTE ya sea de suspensión o reducción de jornada, aunque no se tenga un periodo mínimo de cotización previa e independientemente de la causa del ERTE cuando esté relacionada con el coronavirus,ya sea por fuerza mayor o por causas ETOP.
Igualmente indicaba que, el paro que se perciba no se computará a los efectos de una futura prestación, por lo que no se consume paro.
Estas circunstancias se modifican con el RDL 24/2020, por lo que a partir del 1 de octubre de 2020 los trabajadores incluidos en un ERTE volverán a la normalidad, exigiéndoles tener cotizados doce meses para poder cobrar el paro y lo irán gastando cuando los cobren.
11. ¿Y qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social (SS)? ¿Seguirán las empresas exentas de pagar sus cotizaciones a la SS por sus trabajadores incluidos en un ERTE por causa de fuerza de mayor y ahora también por ERTEs por causas ETOP?
Las empresas que se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán beneficiar de las exoneraciones vigentes hasta el día 30 de septiembre. Se establece para las empresas que siguen en ERTE por fuerza mayor total un período transitorio durante el cual se beneficiarán de exoneraciones decrecientes. Así pues, se puede apreciar que las empresas deberán de abonar las cotizaciones a la SS, teniendo que pagar más si sus trabajadores siguen sin trabajar que si estuvieran trabajando.
Aunque parezca raro que tengan que sufragar menos cantidades si sus trabajadores ya están trabajando, la finalidad es de incentivar a las empresas para que vayan sacando a los trabajadores del ERTE dentro de sus posibilidades.
Una de las novedades de este RDL 24/2020 es que ahora también habrán exenciones a las cotizaciones a la SS en los ERTE por causa ETOP (hasta ahora tan sólo se había establecido para los ERTE de fuerza mayor).
12. ¿Cuáles son los porcentajes de exención para las empresas en la cotización a la seguridad social?
Las empresas quedarán exoneradas hasta el 30 de septiembre de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social (SS) y por conceptos de recaudación conjunta, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, del tipo de ERTE (por fuerza mayor total o parcial; por casusas ETOP) y el mes aplicable, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
ERTE de transición (ERTE de fuerza mayor total a 30 de junio)
- Empresas < 50 trabajadores- julio (70%), agosto (60%) y septiembre (35%)
- Empresas ≥ 50 trabajadores, julio (50%), agosto (40%) y septiembre (25%)
Prórroga de ERTE fuerza mayor parcial
- Empresas < 50 trabajadores, con trabajo activado: julio, agosto y septiembre (60%)
- Empresas < 50 trabajadores, sin trabajo activado: julio, agosto y septiembre (35%)
- Empresas ≥ 50 trabajadores, con trabajo activado: julio, agosto y septiembre (40%)
- Empresas ≥ 50 trabajadores, sin trabajo activado: julio, agosto y septiembre (25%)
– Las empresas en ERTE por causas ETOP
. Las que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:
- Empresas < 50 trabajadores- julio, agosto y septiembre (exención del 60%)
- Empresas ≥ 50 trabajadores, julio, agosto y septiembre (exención del 40%)
. Las que tengan suspendida su actividad entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:
- Empresas < 50 trabajadores- julio, agosto y septiembre (exención del 35%)
- Empresas ≥ 50 trabajadores, julio, agosto y septiembre (exención del 25%)
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 TRLGSS, aprobado por el RDLegislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
* A partir del 1 octubre de 2020, todas las empresas deberán de abonar el 100% de las cotizaciones de sus trabajadores a la seguridad social.
13. ¿Tienen algún tipo de ayuda las empresas que a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención frente el Covid-19?
Estas empresas podrían beneficiarse (previa autorización de un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el art. 47.3 ET) respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación:
- Empresas < 50 trabajadores- durante el período del cierre hasta el 30 de septiembre (exención del 80%)
- Empresas ≥ 50 trabajadores- durante el período del cierre hasta el 30 de septiembre (exención del 60%)
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
14. ¿Durante cuánto tiempo tienen las empresas el compromiso de mantener el empleo?
Las empresas deberán mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
Las que se beneficien por primera vez de las exenciones de cotizaciones a la SS previstas en el RDL 24/2020 deberán mantener el compromiso de empleo hasta el 27/12/2020.
La fuerza mayor y las causas ETOP en la que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornadas, no se podrán oponer como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se extiende igualmente hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE de fuerza mayor y ERTE por causas ETOP, por lo que se prorrogará la duración de estos contratos mientras estén afectados por un ERTE.
15. ¿Cuándo no se entenderá incumplido dicho compromiso por la empresa?
- Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,
- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora,
- Ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo,
- En los contratos temporales, cuando se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
** No será de aplicación este compromiso para las empresas que concurran en riesgo de concurso de acreedores.


