Modificación del plazo de instrucción penal tras la nueva redacción del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

ÍNDICE

  1. Introducción
  2. ¿Cuánto tiempo durará la instrucción de los procedimientos penales?
  3. ¿Cuántas prórrogas se podrán establecer en la instrucción, quién/es la podrán instar y en qué se diferencian con la anterior redacción?
  4. ¿Cómo se acordarán las prórrogas?
  5. ¿Cabe recurso frente a la decisión que deniega la prórroga?
  6. ¿Qué sucede con las diligencias de investigación acordadas dentro de plazo, pero recibidas tras la expiración del mismo?
  7. ¿Qué sucede si no se hubiese dictado resolución acordando la prórroga?
  8. ¿Cuándo concluirá la instrucción?
  9. ¿La modificación del art. 324 LECrim. afectará a los procedimientos en curso?

1.- Introducción

El pasado día 29 de julio de 2020 entró en vigor la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ley que puedes consultar en el siguiente enlace), cambiando el plazo de instrucción de los procedimientos penales, de su/s prórroga/s, de la denominación del tipo de causa y la legitimación de los solicitantes para su aplazamiento.

2.- ¿Cuánto tiempo durará la instrucción de los procedimientos penales?

La duración establecida para la investigación judicial se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de doce meses desde la incoación del sumario o de las diligencias previas. Por tanto, se amplía el anterior plazo de 6 meses que recogía la anterior redacción del art. 324 LECrim.

3.- ¿Cuántas prórrogas se podrán establecer en la instrucción, quién/es la podrán instar y en qué se diferencian con la anterior redacción?

Con anterioridad a la modificación del art. 234 LECrim. se establecían distintas prórrogas, permitiendo distinguir hasta cuatro tipos de causas:

  • Causa sencilla, la comprendida dentro los primeros 6 meses desde el auto de incoación del sumario o de las diligencias previas,
  • Causa compleja, la que abarcaba a partir del sexto mes y que podía extenderse hasta 18 meses, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes,
  • Causa compleja prorrogada, plazo añadido al anterior acordado y que podía extenderse hasta 18 meses más, por el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes,
  • Causa aplazada, la que excepcionalmente se podía acordar antes del transcurso de los plazos antes mencionados, como un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen.

* Con la actual modificación del artículo 324, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a seis meses, sin limitación. Por tanto, se reducen las causas a dos: las normales (doce meses) y en su caso las prorrogadas (por periodos iguales o inferiores a seis meses).

4.- ¿Cómo se acordarán las prórrogas?

Las prórrogas se adoptarán mediante auto. El juez o magistrado deberá exponer razonadamente qué diligencias concretas faltan por realizar y su relevancia para el caso, debiendo motivar igualmente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo. En su caso, la negativa de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

5.- ¿Cabe recurso frente a la decisión que deniega la prórroga?

La nueva redacción no lo prohíbe, por lo que frente al auto que deniegue la prórroga se podrá interponer recurso de reforma y/o apelación (en el procedimiento abreviado). Si el auto se dicta en el procedimiento sumario ordinario, cabrá interponer recurso de reforma y queja.  

6.- ¿Qué sucede con las diligencias de investigación acordadas dentro de plazo, pero recibidas tras la expiración del mismo?

Serán válidas, al prevalecer el momento en el que se acuerden las diligencias, y no el momento de su recepción.

7.- ¿Qué sucede si no se hubiese dictado resolución acordando la prórroga?

Antes de la finalización del plazo de los 12 meses, o de alguno de sus aplazamientos se deberá/n acordar las prórrogas de los plazos de la instrucción, ya que de no haberse dictado resolución judicial que así lo acuerde o bien que fuese revocada por vía de recurso, no serían válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha, por lo que, todo lo no acordado en plazo será nulo y se tendrá por no practicado.

8.- ¿Cuándo concluirá la instrucción?

El juez finalizará la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Por lo que, transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

9.- ¿La modificación del art. 324 LECrim. afectará a los procedimientos en curso?

Tal como se desprende en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 27 de julio, el cambio en los plazos afectará también a los procesos en tramitación a la entrada de vigor de la presente ley. 

A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción, por lo que, el tiempo que haya transcurrido se pone a cero, contando el nuevo plazo de doce meses desde el pasado 29 de julio.

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