Medidas en Andalucía para contener la transmisión del COVID-19 (desde 11/01/21 hasta 25/01/2021)

Índice de la entrada

  1. Introducción
  2. ¿Cuál es el objeto del DP 2/2021?
  3. ¿Existe alguna limitación temporal o condición para salir o entrar en Andalucía desde el 10 de enero de 2021? ¿Hasta cuándo?
  4. ¿Se establece alguna limitación de entrada y salida en perímetro menor al autonómico?
  5. ¿Se mantiene la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?
  6. ¿Existe alguna excepción a la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?
  7. ¿Se establece alguna limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados?
  8. ¿Existe alguna limitación horaria en los establecimientos de hostelería y restauración?
  9. ¿Y el resto de actividades, servicios o establecimientos establecidos en la Orden de 29 de octubre de 2020, hasta que hora podrán estar abiertos?
  10. ¿Existen excepciones en la limitación horaria para determinados servicios o establecimientos?
  11. ¿Concurre alguna limitación de aforo en los lugares de culto?  
  12. ¿Se pueden modificar las limitaciones contenidas en el DP 2/2021?
  13. ¿Durante cuánto tiempo estará vigente el DP 2/2021?

1.- Introducción

Ante el aumento de registro de contagios en Andalucía, después de los días de celebración de fiestas navideñas, habiéndose detectado en varias provincias casos confirmados de “cepa británica” se ha publicado el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (en adelante DP 2/2021) que puedes ver en su integridad en el siguiente enlace  (BOJA Extraordinario núm. 3, de 8.1.2021, fs.4 a 8). Decreto en vigor desde el 08/01/21 y que se analizará en los siguientes apartados de esta entrada.

Igualmente se indicarán las limitaciones horarias de determinadas actividades, servicios o establecimientos en atención a la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19, texto que igualmente puedes ver en el siguiente enlace  (BOJA Extraordinario núm. 3, de 8.1.2021, fs.11 a 16), orden que surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021.

2.- ¿Cuál es el objeto de este DP 2/2021?

Establecer las medidas necesarias para frenar la propagación de contagios del coronavirus SARS-CoV-2 en atención a lo dispuesto por el Gobierno de la Nación, para el estado de alarma y la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, económicos, sociales y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza.

Limitación de movimiento a nivel autonómico

3.- ¿Existe alguna limitación temporal o condición para salir o entrar en Andalucía desde el 10 de enero de 2021? ¿Hasta cuándo?

Durante las veinticuatro horas del día 10/01/21 se mantiene el anterior DP 12/2020, de 11 de diciembre, medidas que fueron analizadas en anterior entrada que puedes ver en el siguiente enlace.

Desde las 00:00 horas del día 11/01/21 hasta las 00:00 horas del día 25/01/21 se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.

k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

4.- ¿Se establece alguna limitación de entrada y salida en perímetro menor al autonómico?

No existe restricción de movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.- ¿Se mantiene la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?

Si, el toque de queda se aplica desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

6.- ¿Existe alguna excepción a la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?

Sí, siempre y cuando se de alguna de las siguientes causas:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

7.- ¿Se establece alguna limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados?

Si, tanto en los lugares públicos como privados, de la siguiente manera:

a. En los lugares de uso público, tanto cerrados como al aire libre, los grupos no deberán superar las seis personas, salvo que se trate de convivientes.

La limitación del uso de lugares públicos, no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.

b. En los lugares privados, igualmente se establece el límite de seis personas, y con la misma salvedad de tratarse de convivientes.

Las limitaciones antes mencionadas no afectarán a las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

8.- ¿Existe alguna limitación horaria en los establecimientos de hostelería y restauración?

Si, se limitará su actividad horaria hasta las 18:00 horas, salvo los establecimientos que desarrollen exclusivamente su actividad a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, que podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas.

No obstante, en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18:00 horas y las 20:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios de apertura y cierre, si bien se aplicará la limitación de expedición de bebidas alcohólicas a partir de las 18:00 horas.

9.- ¿Y el resto de actividades, servicios o establecimientos establecidos en la Orden de 29 de octubre de 2020, hasta que hora podrán estar abiertos?

Podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas

10.- ¿Existen excepciones en la limitación horaria para determinados servicios o establecimientos?

Si, siendo los que a continuación indican:

a) La actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

11.- ¿Concurre alguna limitación de aforo en los lugares de culto?

Si, en todo tipo de instalaciones, ya sea pública o privada, en espacios al aire libre o interiores, no debe superar el 50% de su aforo. En los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29/10/2020, el aforo máximo permitido es el de 30%.

12.- ¿Se pueden modificar las limitaciones contenidas en el DP 2/2021?

Sí, en atención a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se pueda determinar.

13.- ¿Durante cuánto tiempo surtirá efectos el DP 2/2021?

Desde las 00:00 horas del día 11/01/2021 hasta las 00:00 horas del día 25/01/2021.

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