Nuevas medidas en Andalucía para contener la propagación del COVID-19 (desde 12/12/2020 hasta 10/01/2021)

Índice de la entrada

  1. Introducción
  2. ¿Cuál es el objeto de este DP 12/2020?
  3. ¿Se mantiene la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Hasta cuándo?
  4. ¿Existe alguna limitación temporal o condición para salir o entrar en Andalucía desde el 23 de diciembre?
  5. ¿Se establece también limitación de entrada y salida en perímetro menor al autonómico? ¿Hasta cuándo?
  6. ¿Se mantiene la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?
  7. ¿Existe alguna excepción a la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?
  8. ¿Se establece alguna limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados?
  9. ¿Concurre alguna limitación de aforo en los lugares de culto?
  10.  ¿Se pueden modificar las limitaciones contenidas en el DP 12/2020?
  11.  ¿Durante cuánto tiempo estará vigente el DP 12/2020?

1.- Introducción

Tras la declaración del Estado de alarma por parte del Gobierno de la Nación para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre), la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del indicado Real Decreto ha ido dictando diversas resoluciones con la finalidad de reducir el progresivo contagio del coronavirus que se estaba dando en la comunidad, siendo las medidas adoptadas de las más rígidas del territorio nacional, como no podía ser de otra manera para poder doblegar la curva de contagio del virus.

Actualmente, ante el descenso registrado de contagios en Andalucía, y estando próximos a los días de celebración de fiestas navideñas, en las que los encuentros sociales, celebraciones familiares y desplazamientos entre territorios, tanto autonómicos, nacionales e internacionales, se incrementan de forma tan importante, se ha publicado el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (en adelante DP 12/2020) que puedes ver en su integridad en el siguiente enlace  (BOJA Extraordinario núm. 88, de 11.12.2020, fs. 3 a 7). Decreto que se analizará en los siguientes apartados de esta entrada.

2.- ¿Cuál es el objeto de este DP 12/2020?

Establecer las medidas necesarias para frenar la propagación de contagios del coronavirus SARS-CoV-2 en atención a lo dispuesto por el Gobierno de la Nación, para el estado de alarma y la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, económicos, sociales y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza.

Limitación de movimiento a nivel autonómico

3.- ¿Se mantiene la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Hasta cuándo?

Sí, hasta el día 23 de diciembre de 2020 (a partir de entonces se permite, pero condicionadamente y de manera temporal, como se verá en la siguiente interrogante), salvo para aquellos desplazamientos debidamente acreditados, y que se ajusten a alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.

k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

4.- ¿Existe alguna limitación temporal o condición para salir o entrar en Andalucía desde el 23 de diciembre?

Sí, los desplazamientos se limitarán temporalmente desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

Además, se deben realizar a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados.

Limitación de movimiento en ámbito territorial inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía (provincias y municipios).

5.- ¿Se establece también limitación de entrada y salida en perímetro menor al autonómico? ¿Hasta cuándo?

Sí, se establecen dos fases:

a. La primera, desde las 00:00 horas del día 12/12/2020 hasta las 00:00 horas del día 18/12/2020, se permite la entrada y salida de todos los municipios comprendido dentro de la misma provincia de residencia, prohibiéndose por tanto los movimientos entre provincias, salvo que el desplazamiento esté debidamente justificado y sea encuadrable en alguno de los motivos del apartado 1 del art. 2 del DP 12/2020, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, la ganadería y en la seguridad vial.

b. La segunda fase, desde las 00:00 horas del día 18/12/2020 hasta las 00:00 horas del día 10/01/2021, se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.- ¿Se mantiene la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?

Si, el toque de queda se aplica en tres periodos y en franjas horarias distintas, que se indican a continuación:

a. El primero, desde las 00:00 horas del día 12/12/2020 hasta las 00:00 horas del día 18/12/2020, el toque de queda se establece desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas.

b. El segundo, desde las 00:00 horas el día 18/12/2020 hasta las 00:00 horas del día 10/01/2021, siendo el toque de queda desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.

c. El tercero se establece para días festivos señalados, en concreto la noche del día 24 al día 25/12/2020 y la noche del día 31/12/2020 al día 01/01/2021, siendo el toque de queda desde la 01:30 horas hasta las 06:00 horas.  

7.- ¿Existe alguna excepción a la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno?

Sí, siempre y cuando se de alguna de las siguientes causas:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

8.- ¿Se establece alguna limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados?

Si, tanto en los lugares públicos como privados, de la siguiente manera:

a. En los lugares de uso público, tanto cerrados como al aire libre, los grupos no deberán superar las seis personas, salvo que se trate de convivientes. Excepcionalmente en los encuentros familiares y con personas allegadas se permite hasta diez personas, salvo que se trate de convivientes.

La limitación del uso de lugares públicos, no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.

b. En los lugares privados, igualmente se establece el límite de seis personas, y con la misma salvedad de tratarse de convivientes. Opera también la limitación a diez personas en los encuentros familiares y con personas allegadas, salvo que se traten de convivientes.

Las limitaciones antes mencionadas no afectarán a, las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

9.- ¿Concurre alguna limitación de aforo en los lugares de culto?

Si, en todo tipo de instalaciones, ya sea pública o privada, en espacios al aire libre o interiores, no debe superar el 50% de su aforo. En los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29/10/2020, el aforo máximo permitido es el de 30%.

10.- ¿Se pueden modificar las limitaciones contenidas en el DP 12/2020?

Sí, en atención a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se pueda determinar.

11.- ¿Durante cuánto tiempo estará vigente el DP 12/2020?

Desde las 00:00 horas del día 12/12/2020 hasta las 00:00 horas del día 10/01/2021.

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