La aplicación del Baremo de Tráfico para valorar la RC derivada del delito

Introducción

La regulación de la responsabilidad civil (RC) derivada del delito la podremos encontrar en el Título V del Libro I de nuestro CP, así como en los arts. 106 a 117 de LECRim., la RC ex delicto no es distinta de la RC extracontractual regulada en los arts. 1902 y ss. CC, por lo que su naturaleza es dispositiva, y el hecho de que se ventile en un proceso penal no cambia su naturaleza jurídica civil.

No es ocioso recordar que no puede ejercitarse una acción de RC ex delicto sin que exista previamente una sentencia condenatoria en la jurisdicción penal que declare la existencia del hecho delictivo, por lo que no cabe en los supuestos de absolución, sobreseimiento o de archivo[1].

Por economía procesal y para evitar el peregrinaje de jurisdicciones a la víctima de un delito, se le faculta para poder ejercitar en el mismo proceso penal, además de la acción criminal, la acción civil derivada del delito, pudiendo la víctima optar por exigir la RC ante la Jurisdicción Civil (art.109.2 CP), previendo igualmente el art. 112 LECrim lo siguiente: “Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar”, pudiendo ser igualmente renunciable la acción civil por el perjudicado (arts. 106 y 107 LECrim) o bien transigir sobre su contenido (art. 1813 CC) al constituir el resarcimiento de un derecho subjetivo privado del ofendido.

Asimismo, recordar que la RC no es accesoria de la pena impuesta, sino que responde al interés privado y ha de ser objeto de rogación expresa para que pueda ser atendida (STS 21-6-1957), por lo que los principios dispositivos y de rogación exigen la expresa declaración de voluntad, de manera que tiene una doble vinculación en relación con la petición en sí misma y con un contenido (STS núm. 365/2012 de 15 de mayo).

Para poder indemnizar las lesiones padecidas fuera del ámbito circulatorio, la Sala Segunda de nuestro TS tiene una doctrina afianzada de aplicación del Baremo de forma orientativa, ya sea el vigente como en su momento su predecesor, teniendo el juzgador la facultad de emplearlo o no en cada caso concreto. En los casos en los que se sirven del mismo para indemnizar al perjudicado, emplean las cuantías del Baremo como base a partir del cual incrementan porcentajes atendiendo a la reprensión del delito y la forma cometida, debiendo ser diligente en su aplicación, ya que, de seguir una orientación inflexible, dejando de tener en cuenta el plus perjudicial moral sufrido, nos encontraríamos ante un infra-resarcimiento del daño.

Tipos de delitos en los que pueden ser de aplicación el Baremo

El Baremo puede ser aplicado de manera orientativa para los casos en los que se diluciden tanto delitos imprudentes como dolosos, cabe citar a entre otras la STS 181/2017 de 22 de marzo de 2017 [2]: “(…) no es obligatorio en sucesos distintos de los de circulación, y por tanto no resulta de imperativa aplicación cuando estamos ante delitos dolosos. No obstante, nada impide que pueda operar como referente en relación a las indemnizaciones que se deben acordar en casos de delitos intencionales (…)”.

El TS se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la diferenciación entre la RC ex delicto imprudente respecto de la RC dolosa, reconociendo el incremento de indemnización de RC respecto de la segunda, resaltando la intencionalidad del fin/menoscabo perseguido con la conducta dolosa, cabe citar entre otras la STS núm. 480/2013 de 21 de mayo[3]“(…) La responsabilidad civil por delito doloso es superior a la de delito imprudente (…) que no se puede establecer un paralelismo absoluto entre las indemnizaciones por daños físicos y materiales derivados del hecho de la circulación de vehículos de motor con el resultado de los delitos dolosos. Los primeros no se mueven por criterios de equivalencia o justicia, sino por los parámetros que se marcan por el sistema financiero de explotación del ramo del seguro en sus diversas modalidades. Estos criterios, puramente economicistas, obtenidos de un cálculo matemático, chocan frontalmente con los daños físicos, psíquicos y materiales originados por una conducta dolosa y con la multiplicidad de motivaciones que pueden impulsarla, sin descartar la intencionada y deliberada decisión de causar los mayores sufrimientos posibles.”

La STS núm. 741/2018 de 7 de febrero de 2019[4]nos recuerda la aplicación orientativa al Baremo para el resarcimiento de daños producidos por delitos dolosos: “(…) a) En delitos dolosos las cuantías que resultan del baremo no rigen. b) Eso no impide acudir a ellas como referencia orientativa, si bien en principio su carácter doloso aconseja un incremento. c) Aun no siendo vinculante el Baremo, si el Tribunal hace protesta expresa de querer ajustarse al mismo los errores en su aplicación podrán ser fiscalizados y corregidos en casación.”

Debida justificación en la aplicación del Baremo para resarcir lesiones ajenas al ámbito circulatorio

La cuantificación concreta de la indemnización es competencia facultativa en todo caso del Juez o Tribunal sentenciador, siendo tarea reservada a su discrecionalidad de forma ponderada (dentro de los parámetros máximos determinados por las peticiones acusatorias y del principio de razonabilidad) y no a los Tribunales que conozcan de los recursos de apelación o en su caso de casación, en los que tan sólo cabría su discusión sobre las bases fácticas sobre las que se establece la cuantificación pero no el montante concreto conferido (STS 684/2013 de 16 de julio), salvo que nos encontremos en el caso de una desproporción grosera que podría rectificarse sin lugar a duda (vid. STS de 22 de Julio de 2002, entre tantas).

Por tanto, es obligación del Juzgador justificar debidamente la utilización del Baremo para indemnizar la RC ex delicto (art.115 CP), puesto que de no hacerlo no sólo generaría inseguridad jurídica, sino también vulneraría la tutela judicial efectiva de las partes al no tener la posibilidad de combatir la base por la que se obtiene la cantidad reconocida o si la misma es caprichosamente desproporcionada. 

Conclusiones

Para resarcir daños ocasionados fuera del ámbito circulatorio, incluidos los ventilados en un proceso penal, no es imperativa la aplicación del Baremo, pero se puede acudir a la misma con carácter orientativo para poder tener una base sobre la cual se pueda incrementar la cuantificación del daño en atención al perjuicio de la víctima, ya sea por un delito imprudente como doloso, por lo que deberemos de atender siempre al caso en concreto para poder decidir si con su aplicación se resarce en la medida de lo posible el menoscabo sufrido, salvo que dispongamos de otros instrumentos que nos sirvan para justificar la reparación íntegra del daño por cuantías superiores, ofreciendo en cualquiera de los casos la debida motivación al Juzgador para que estime o no la aplicación orientativa del Baremo, dado que no podemos perder la perspectiva de que el Juzgador de Instancia ostenta total independencia para adoptar su decisión, debiendo razonarla cuando opte por la aplicación orientativa del Baremo, cuando decida alterar sus cuantías con incrementos porcentuales o cuando estime apartarse del mismo, ya que tanto las bases elegidas por el mismo como el quantum indemnizatorio es revisable en apelación y en casación, en caso de aplicarlo de manera errónea o las cuantías concedidas sean manifiestamente groseras.        

Es indiscutible que el sistema aportado por el actual Baremo ofrece mayor previsibilidad y seguridad jurídica, cuantificando y recogiendo diversas circunstancias derivadas del daño producido, por lo que constituye un instrumento importante para poder ponderarlos al proporcionarnos recursos técnicos de gran utilidad. En palabras de MEDINA CRESPO[5] “No se puede aplicar el Baremo fuera del tránsito motorizado y es imprescindible hacerlo porque es una guía normativa indispensable, porque no hay ninguna estructura en el país ni fuera del país que mejore su estructura. La guía que proporciona el Baremo, la disección de conceptos y subconceptos es tan rica, es tan perfecta y tan acorde con la realidad que no se puede prescindir de ello, hay que prescindir de las cantidades, y hay que saber que, si el Baremo establece mínimos indemnizatorios y no estemos ante un accidente de circulación, tenemos que hacer que esos mínimos indemnizatorios no lo sean, incrementando las indemnizaciones, como viene haciéndose en otros ámbitos ajenos al circulatorio”.


[1] MAGRO SERVET, V.: Guía práctica sobre responsabilidad civil, La Ley-grupo Wolters Kluwer, Las Rozas (Madrid), 2015, págs. 385-386.

[2] Sala Segunda TS, sentencia 181/2017 de 22 de marzo de 2017, Rec. 1442/2016 (Pte. Excmo. Sr. Pablo Llarena Conde).

[3]  Sala Segunda TS, sentencia 480/2013 de 21 de mayo de 2013, Rec. 1883/2012 (Pte. Excmo. Sr. José Ramón Soriano Soriano). 

[4] Sala Segunda TS, sentencia 741/2018 de 7 Feb. 2019, Rec. 3055/2017 (Pte. Excmo. Sr. Antonio del Moral García).

[5] La aplicación del Baremo fuera del ámbito de la responsabilidad civil automovilística: no vinculación de sus límites cuantitativos y cualitativos. Supuestos prácticos, Conferencia y debate celebrado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, 15 marzo 2019.

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