El incremento porcentual en la aplicación del Baremo de Tráfico para resarcir los daños ocasionados por delitos dolosos

El presente artículo ha sido recientemente publicado en la revista Testigo de Cargo del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, que puedes ver igualmente en el siguiente enlace: https://icagr.es/content/upload/testigo54.pdf (f. 22 del archivo, fs. 42-43 del documento).

La aplicación del Baremo para reparar daños producidos por delitos dolosos

Al no tener la jurisdicción penal una limitada normativa para resarcir los daños, un quantum indemnizatorio, la jurisprudencia de nuestro TS venía mostrándose reacia en la aplicación mimética del Baremo de tráfico para resarcir los perjuicios provocados por delitos dolosos, así entre otras sentencias (SSTS 126/2013 de 20 de febrero, 222/2017 de 29 de marzo) siendo interesante la argumentación de la STS, núm. 47/2007 de 8 Ene. 2007[1].

A la anterior línea jurisprudencial, sigue otra que viene siendo más utilizada, en la cual se ha reconocido la aplicación del Baremo, pero de forma orientativa, para resarcir daños derivados de delitos, tomando en consideración las puntuaciones de las lesiones y de las secuelas padecidas que fijan los informes médico-forenses, partiendo por tanto de las cantidades reflejadas en el Baremo como un cuadro de mínimos.

La STS núm. 741/2018 de 7 de febrero de 2019[2] nos recuerda la aplicación orientativa al Baremo para el resarcimiento de daños producidos por delitos dolosos

“(…) a) En delitos dolosos las cuantías que resultan del baremo no rigen. b) Eso no impide acudir a ellas como referencia orientativa, si bien en principio su carácter doloso aconseja un incremento. c) Aun no siendo vinculante el Baremo, si el Tribunal hace protesta expresa de querer ajustarse al mismo los errores en su aplicación podrán ser fiscalizados y corregidos en casación.”

En supuestos de delitos dolosos, sobre todo cuando son traumáticos y violentos como pueden ser los supuestos de homicidios y asesinatos, se ha reconocido reiteradamente por la jurisprudencia de la Sala Segunda de nuestro TS (citando entre otras SSTS 580/2017 de 19 de julio, 772/2012 de 22 de octubre y 799/2013 de 5 de noviembre) la concesión de cantidades superiores al Baremo.

Igualmente MAGRO SERVET, nos daba razones para aplicar de forma orientativa el Baremo de tráfico para indemnizar lesiones derivadas de delitos dolosos, para colmar la existencia de vacío legal existente para fijar el quantum indemnizatorio de manera objetiva, destacando igualmente lo siguiente:

“En el baremo se incluyen todos los años las actualizaciones precisas para que se fije el valor que puede tener cada lesión en las personas y estos criterios de medición del daño personal pueden ser aplicados cuando se trata de calcular las consecuencias económicas de un delito doloso del que se han derivado daños en las personas, siempre, claro está, que no hubiera unas circunstancias concretas que pudieran elevar la cuantía que se fija en el baremo de tráfico.”[3]

El incremento porcentual del Baremo en las indemnizaciones de RC ex delicto

En la SAP de Granada, núm. 182/2019 de 15 de abril 2019[4] tras motivar su resolución, sobre la aplicación orientativa del Baremo, realizando la distinción entre la daños imprudentes respecto de los dolosos y que los incrementos porcentuales oscilan entre el 10% y el 30% mantiene tácitamente el porcentaje del 50% concedido por el Juzgador de Instancia, expresando textualmente lo siguiente:

“(…) En cuanto al importe fijado en concepto de responsabilidad civil, en cierto que existe un baremo aplicable orientativamente, conforme al cual el importe de la indemnización habría de ser de 120 euros, pero se olvida que las lesiones han sido causadas, no por imprudencia, sino dolosamente (…) El límite mínimo de la indemnización estaría constituido por el resultado de la aplicación de tal baremo, y siempre con respeto, por tratarse de materia puramente civil, de los principios dispositivo y de congruencia, sin poderse exceder de lo reclamado. Pero la indemnización no debe ser la misma que si las lesiones se hubieran causado de manera imprudente por un accidente de tráfico.”

En la SAP de Granada, núm. 217/2019 de 9 de mayo 2019[5] se acoge por el Tribunal las peticiones realizadas por las acusaciones pública y privada, para resarcir la RC derivada del delito atendiendo al Baremo incrementado en un 20%.

Se reconoce el incremento del 25% en la sentencia núm. 37/2017 de 30 de enero de 2017[6]; del 30% en la sentencia núm. 15/2008 de 4 de junio de 2008[7]; incluso del 100% en la sentencia núm. 151/2017 de 15 de marzo de 2017[8]

Nos indica MARIN LOPEZ[9] tras diversas sentencias analizadas por el mismo que, existe a nivel nacional criterios muy variados por los diversos órganos de apelación respecto al entendimiento del valor orientativo de la aplicación del Baremo, ya sea para no aplicarlo, utilizarlo sin ningún aumento adicional o emplearlo con incrementos porcentuales añadidos sobre las cantidades fijadas por el mismo.

CONCLUSIONES

Para reparar los daños personales producidos por delitos dolosos podemos acudir de forma orientativa al sistema de valoración de daños originados por accidentes de circulación, conocido coloquialmente como “Baremo de tráfico”, tomando en consideración las puntuaciones de las lesiones y de las secuelas padecidas que fijan los informes médico-forenses, partiendo por tanto de las cantidades reflejadas en el Baremo como un cuadro de mínimos a partir del cual se vea incrementada porcentualmente en atención al daño doloso cometido, plus que atenderá a las actuaciones traumáticas y violentas sufridas por el perjudicado.


[1] STS, Sala Segunda, de lo Penal, núm. 47/2007 de 8 Ene. 2007, Rec. 1318/2005.

[2] STS, Sala Segunda, de lo Penal, núm. 741/2018 de 7 Feb. 2019, Rec. 3055/2017.

[3] MAGRO SERVET, V.: Aplicación orientativa del baremo de tráfico a supuestos de lesiones distintos al derecho de la circulación, La Ley (Diario La Ley Nº 7574, Sección Tribuna), 22 de febrero de 2011, pág.5 (Ref. LA LEY 15371/2010).

[4] SAP de Granada, Sección 1ª, núm. 182/2019 de 15 Abr. 2019, Rec. 42/2019.

[5] SAP de Granada, Sección 1ª, núm. 217/2019 de 9 May. 2019, Rec. 46/2017.

[6] SAP de Madrid, Sección 29ª, núm. 37/2017 de 30 Ene. 2017, Rec. 866/2016.

[7] SAP de Madrid, Sección 27ª, núm. 15/2008 de 4 Jun. 2008, Rec. 24/2007.

[8] SAP de Madrid, Sección 3ª, núm. 151/2017 de 15 Mar. 2017, Rec. 1186/2016. Esta sentencia es casada parcialmente por la TS, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 782/2017 de 30 Nov. 2017 (manteniendo el porcentaje reconocido por la Juzgadora de Instancia).

[9] MARIN LOPEZ, J.J.; HERRADOR GUARDIA M.J.(Dir): Manual-Responsabilidad Civil y Seguro, Cuestiones actuales, Francis Lefebvre El Derecho, Madrid, 2018, págs. 366-367.   

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