Índice del artículo
- Introducción
- ¿Cuáles son las medidas adoptadas como consecuencia de la situación epidemiológica por Covid-19?
- ¿A qué municipios afectan estas medidas?
- ¿A quiénes corresponderán las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas?
- ¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento de estas medidas?
- ¿Qué sanciones llevan aparejadas las infracciones antes indicadas?
- ¿Cómo se gradúan estas sanciones?
- ¿Desde cuándo serán de aplicación estas medidas? ¿Hasta cuándo estarán vigentes?
1.- Introducción
Tal y como era de esperarse, ante el crecimiento de casos de contagios por Covid-19 en Granada, se ha llevado a cabo evaluación epidemiológica en el municipio de Granada siendo los resultados más relevantes:
- Incidencia en los últimos 14 días de 793,68 casos por 100 000 Hb.
- Incidencia en los últimos 7 días de 443,51 casos por 100 000 Hb.
- Razón de incidencia superior a 0,50 (0,55) indicativa de tendencia creciente.
- Existencia de clara subnotificación de casos.
- Porcentaje de positividad de PDIA superior al 20% en los últimos 14 días y en los últimos 7 días muy por encima del 10%, indicando un riesgo muy alto de transmisión.
- La presión asistencial es elevada y creciente, como muestran las cifras de ocupación de UCI tanto por COVID-19 (26,22%), como por no COVID-19 (39,34%).
* La valoración de la situación epidemiológica considera el riesgo como Alto.
En consecuencia, se ha dictado resolución de 16 de octubre, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en la localidad de Granada como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 (BOJA Extraordinario núm. 66, de 16.10.2020).
2.- ¿Cuáles son las medidas adoptadas como consecuencia de la situación epidemiológica por Covid-19?
a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de Medidas Preventivas de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
3.- ¿A qué municipios afectan estas medidas?
Tanto para el municipio de Granada, como para el resto de municipios de que constituyen la aglomeración urbana de Granada (BOJA núm. 37 de 28.03.2000), que son: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, La Gabias y Vegas del Genil.
4.- ¿A quiénes corresponderán las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas?
A los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.- ¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento de estas medidas?
El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29.9.2020, pudiendo constituirse las infracciones en: leves, graves y muy graves, según el grado de incumplimiento de las medidas.
6.- ¿Qué sanciones llevan aparejadas las infracciones antes indicadas?
– A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
– A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
– A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.
* A las sanciones económicas antes descritas, podrán establecerse sanciones accesorias en los casos de infracciones muy graves, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.

7.- ¿Cómo se gradúan estas sanciones?
Se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
a) La trascendencia del riesgo o daño en relación a la salud pública.
b) El número de personas afectadas o expuestas al peligro de verse afectadas.
c) La intencionalidad.
d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
e) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
f) La posición del infractor en el mercado.
g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.
h) La posible afectación a colectivos vulnerables.
8.- ¿Desde cuándo serán de aplicación estas medidas? ¿Hasta cuándo estarán vigentes?
Estas medidas serán de aplicación desde las 8:00 horas del día de hoy 17 de octubre de 2020.
Estas medidas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.

