Prórroga ERTE

Nueva prórroga de las ayudas económicas para los trabajadores y empresas en ERTE vinculados a la Covid-19 hasta el 31 de enero de 2021

Índice del artículo

  1. Introducción
  2. ¿Desde cuándo será de aplicación éste RDL 30/2020?
  3. ¿A qué tipo de ERTE afecta este RDL 30/2020? 
  4. ¿Hasta cuándo se prorroga el ERTE por causa de fuerza mayor?
  5. ¿Quiénes se pueden acoger a los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad?
  6. ¿Cuáles son los porcentajes de exención para las empresas en ERTE por impedimento de actividad, en la cotización a la seguridad social?
  7. ¿Cuáles son los porcentajes de exención para las empresas en ERTE por limitación del desarrollo normalizado de actividad, en la cotización a la seguridad social?
  8. ¿Cómo se harán efectivas estas exoneraciones por la Tesorería General de la Seguridad Social?
  9. ¿Cómo se controlan las exenciones de las cuotas antes indicadas?
  10. ¿Y cómo se controla respecto de las personas que no tengan reconocidas una prestación por desempleo?
  11. ¿Y qué pasa con los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid-19?
  12. ¿Durante cuánto tiempo tiene la empresa el compromiso de mantener el empleo del personal que se vaya reincorporando a la actividad? ¿Cuál será la consecuencia del incumplimiento del compromiso por parte de la empresa?
  13. ¿Cuándo no se entenderá incumplido dicho compromiso por la empresa?
  14. ¿Qué otras prohibiciones tendrán las empresas que se encuentren en un ERTE vinculados por la Covid-19?
  15. ¿Hasta cuándo serán aplicables las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas con anterioridad en el art. 25 del RDL 8/2020, de 17 de marzo?
  16. ¿Qué pasará con el paro? ¿Se podrá cobrar sin tener cotizados doce meses? ¿Se consume el paro que voy percibiendo?
  17. ¿Cómo se determinará la cuantía del paro reconocida a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE vinculado a la Covid-19?
  18. ¿Existe alguna compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial? ¿Se reduciría la prestación?
  19. ¿Y qué pasa con las personas que hayan visto reducidas sus prestaciones por desempleo en proporción al tiempo trabajado por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por un ERTE?
  20. ¿La solicitud de compensación se deberá realizar a través de un medio determinado? ¿Existe un plazo para poder solicitar esa compensación? ¿Cuál será el plazo máximo para que el SEPE resuelva estas solicitudes?

1.- Introducción

Tras la anterior prórroga de la aplicación de las medidas excepcionales previstas con el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo (II ASDE) para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba prevista que terminase el 30 de septiembre de 2020 y que analizamos en una anterior entrada (que puede ver en el siguiente enlace).  

Como era de esperarse, con la crisis económica y laboral provocada por el Covid-19 y el actual panorama de incertidumbre en nuestro país, se ha podido producir tras la gran demanda social, el tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre los agentes sociales y el Gobierno (III ASDE) que ha sido plasmado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante RDL 30/2020), por el cual se impulsa de nuevo la adopción de medidas ante la crisis sanitaria para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia y seguir salvaguardando el empleo, incluyendo mecanismos necesarios para ofrecer una protección que se adecue a diferentes escenarios y entornos de crisis.

Las medidas sociales de reactivación y protección del empleo del III ASDE que se desarrollan en RDL 30/2020, son las que se analizará en la presente entrada.

2. ¿Desde cuándo será de aplicación éste RDL 30/2020?

Tras su entrada en vigor, que fue el mismo día de su publicación en el BOE- desde el pasado día 30 de septiembre de 2020.

3. ¿A qué tipo de ERTE afecta este RDL 30/2020? 

Vincula a las empresas y entidades que a fecha de este Real decreto Ley, estuvieran en un ERTE por causa de fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo); creándose igualmente los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad; y a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con el Covid-19, a los cuales les será de aplicación el art. 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo con las especialidades establecidas en el art. 3 del RDL 30/2020 sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de ERTE basados en la fuerza mayor del art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

ERTEs por causa de FUERZA MAYOR

4. ¿Hasta cuándo se prorroga el ERTE por causa de fuerza mayor?

Los ERTE por causa de fuerza mayor vigentes, se prorrogarán automáticamente hasta el día 31 de enero de 2021.

ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad

5. ¿Quiénes se pueden acoger a los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad?

Podrán acogerse a este tipo de ERTE, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedidas o limitadas el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas desde el 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras.

Por tanto, podrán beneficiarse respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o en su caso limitadas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. 

6. ¿Cuáles son los porcentajes de exención para las empresas en ERTE por impedimento de actividad, en la cotización a la seguridad social?

Las empresas quedarán exoneradas durante el cierre hasta el 31 de enero de 2021 de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social (SS) y por conceptos de recaudación conjunta, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • Empresas < 50 trabajadores; la dispensa del 100% de la aportación.
  • Empresas ≥ 50 trabajadores; la exención alcanzará el 90%.

7. ¿Cuáles son los porcentajes de exención para las empresas en ERTE por limitación del desarrollo normalizado de actividad, en la cotización a la seguridad social?

  • Empresas < 50 trabajadores: octubre (100%), noviembre (90%), diciembre (85%) y enero de 2021 (80%).
  • Empresas ≥ 50 trabajadores: octubre (90%), noviembre (80%), diciembre (75%) y enero de 2021 (70%).
Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021
Imagen del M. Inclusión Seguridad Social Migraciones

8. ¿Cómo se harán efectivas estas exoneraciones por la Tesorería General de la Seguridad Social?

A instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

9. ¿Cómo se controlan las exenciones de las cuotas antes indicadas?

Será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de suspensión o reducción de jornada de que se trate.

10. ¿Y cómo se controla respecto de las personas que no tengan reconocidas una prestación por desempleo?

Será suficiente con la verificación del mantenimiento de la persona trabajadora en la situación asimilada a la de alta.

ERTEs por causas ETOP relacionadas con el Covid-19

11. ¿Y qué pasa con los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid-19?

– Los iniciados desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021: les resultará de aplicación el art. 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades del RDL 30/2020 (art.3).

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causa ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

– Los que estén vigentes a fecha 30 de septiembre: seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta la fecha de finalización que dijera el propio ERTE.

No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley (30 de septiembre a 31 de enero de 2021), en los términos previstos en el apartado anterior, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

12. ¿Durante cuánto tiempo tiene la empresa el compromiso de mantener el empleo del personal que se vaya reincorporando a la actividad? ¿Cuál será la consecuencia del incumplimiento del compromiso por parte de la empresa?

La empresa deberá mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

13. ¿Cuándo no se entenderá incumplido dicho compromiso por la empresa?

  • Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,
  • Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora,
  • Ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo,
  • En los contratos temporales, cuando se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

** No será de aplicación este compromiso para las empresas que concurran en riesgo de concurso de acreedores.

14.- ¿Qué otras prohibiciones tendrán las empresas que se encuentren en un ERTE vinculados por la Covid-19?

– Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 los arts. 2 y 5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, es decir:
  • La fuerza mayor y las causas ETOP, no se podrán oponer como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido;
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de fuerza mayor o por ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
– No podrán realizar horas extraordinarias.
– No podrán establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

– Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a un ERTE vinculado por la Covid-19 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

15. ¿Hasta cuándo serán aplicables las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas con anterioridad en el art. 25 del RDL 8/2020, de 17 de marzo?

Las medidas establecidas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del artículo 25 del RDL 8/2020 (ERTEs de fuerza mayor y ERTEs por causas ETOP) seguirán siendo aplicables hasta el 31 de enero de 2021. Situaciones que son los siguientes:

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello,
  • Trabajadores/as incluidas en el art. 264 del Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
  • Aquellas personas trabajadoras que en el momento de adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. 

Las medidas indicadas en el apartado 6 del artículo 25 del RDL 8/2020, continuará siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, situación que se corresponde con las personas trabajadoras que tengan la condición de fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

16. ¿Qué pasará con el paro? ¿Se podrá cobrar sin tener cotizados doce meses? ¿Se consume el paro que voy percibiendo?

  • Para las nuevas solicitudes de ERTEs, la prestación por desempleo que se perciba no se computará como consumido. Pero, en el caso de tratarse de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezará a gastarse a partir del 1 de octubre de 2020.

Igualmente se establece que, si la persona afectada se queda sin trabajo por finalización de su contrato de naturaleza determinada o por un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente, antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.

  • Respecto a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE vinculado a la Covid-19 y que carezcan del período mínimo de cotización: Se les reconoce hasta el 31 de enero de 2021, el derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

17.- ¿Cómo se determinará la cuantía del paro reconocida a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE vinculado a la Covid-19?

En los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se determinará la prestación por desempleo aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021, aunque pase del sexto mes duración, y sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

18.- ¿Existe alguna compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial? ¿Se reduciría la prestación?

Desde el 30 de septiembre de 2020, las personas que reciban prestaciones por desempleo reconocidas por un ERTE vinculado a la Covid-19 se compatibilizarán con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, sin reducirse del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

19.- ¿Y qué pasa con las personas que hayan visto reducidas sus prestaciones por desempleo en proporción al tiempo trabajado por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por un ERTE?

Tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción realizada.

Esta compensación económica se abonará en un solo pago, previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido.

20.- ¿La solicitud de compensación se deberá realizar a través de un medio determinado? ¿Existe un plazo para poder solicitar esa compensación? ¿Cuál será el plazo máximo para que el SEPE resuelva estas solicitudes?

La solicitud de esta compensación se deberá presentar necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo, implicará su denegación.

El plazo máximo para que el SEPE resuelva las solicitudes se extenderá hasta el 31 de julio de 2021. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

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